4 claves para entender bien qué es la nulidad matrimonial explicadas por Mª Mercedes van der Ree, del Tribunal Eclesiástico de Lima

“La Iglesia no es que decida que un matrimonio, que antes era válido, ahora se anule. De eso no se trata, sino de declarar que el matrimonio de determinada pareja tenía la apariencia de ser válido, pero en realidad no lo era porque estaba siendo afectado por algún vicio o causal de nulidad”

9 de noviembre de 2016.-  (ACI  / Camino Católico)  En diálogo con ACI Prensa, la magister María Mercedes van der Ree de Rojas, auditora del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Lima (Perú), dio detalles para entender el tema de la nulidad matrimonial, un asunto por el cual el Papa Francisco estableció una reforma en diciembre de 2015.

Aquí 4 claves para comprender bien los diversos aspectos de la nulidad matrimonial.

1. La nulidad NO es un “divorcio católico”

La magister afirmó que es erróneo utilizar el término “divorcio”.

“Existe la duda de algunas personas que asisten al tribunal eclesiástico al solicitar cómo pueden divorciarse eclesiásticamente. La Iglesia Católica es la única que defiende verdaderamente el principio de indisolubilidad del matrimonio, que significa que es la unión de un hombre con una mujer para toda la vida”,dijo.   

Agregó que el “matrimonio es un acto jurídico que se lleva a cabo por la voluntad de los contrayentes” y “tiene la particularidad de ser sacramental, donde el ministro no es el sacerdote sino aquellos que se casan por su voluntad. Es por el consentimiento que se efectúa el matrimonio”.

El Catecismo de la Iglesia Católica (CIC), en el  numeral 1640, especifica que “el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás”.

2. La Iglesia es quien declara la nulidad matrimonial

“La Iglesia no es que decida que un matrimonio, que antes era válido, ahora se anule. De eso no se trata, sino de declarar que el matrimonio de determinada pareja tenía la apariencia de ser válido, pero en realidad no lo era porque estaba siendo afectado por algún vicio o causal de nulidad”,detalla la experta.

Aseguró que eso es lo que “hace la Iglesia con las sentencias de nulidad”, y por tal motivo “puede declarar nulo un matrimonio a pesar de que defienda su indisolubilidad, porque un matrimonio contraído en forma válida y consumado entre bautizados no se puede disolver”.

El Código de Derecho Canónico precisa, en el  canon 1056, que “las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento”.

3. Existen causales de nulidad de diversos tipos

El Código de Derecho Canónico divide las causales en tres grandes grupos. El primero corresponde a los “impedimentos” o causa externas que imposibilitan contraer matrimonio; el segundo se refiere a los “vicios de consentimiento” o aquellas circunstancias que afectan la voluntad de quienes contraen matrimonio; y finalmente “los defectos de forma”, es decir, algunas formalidades que no se siguieron para que la unión sea tal.

La experta explicó que las causales pueden ser de diversa índole y se encuentran “tipificadas en tres apartados del canon 1095 del Código de Derecho Canónico”.

Por ejemplo, detalló entre estas, “la incapacidad de la persona para entender qué es el matrimonio; el grave defecto de discreción de juicio acerca de los deberes y derechos esenciales del matrimonio; o la nulidad cuando existen causas de naturaleza psíquica que hacen incapaz de emitir un consentimiento válido”.

“Existen otros tipos de causales en los que las personas sí pueden emitir un consentimiento válido, pero el matrimonio puede estar viciado por distintas razones. Entre las más graves se encuentran la simulación matrimonial, que puede ser total cuando la persona en realidad no se quiere casar, es decir, que la expresión del consentimiento a través de la palabra no corresponde con la voluntad interna; o las simulaciones parciales llamadas exclusiones, como la exclusión de la fidelidad, prole, indisolubilidad, bien de los cónyuges, entre otras”,añadió.

Finalmente manifestó que “se debe tener en cuenta que en cualquier capítulo de nulidad tiene que haber afectado el consentimiento de la persona cuando se casó”.  

4. Se debe acudir al Tribunal Eclesiástico para determinar la nulidad

Según la experta, la Iglesia tiene procesos muy específicos para evaluar los posibles casos de nulidad y “lo que se hace es seguir un juicio en el Tribunal Eclesiástico que sea competente para alguna de las partes, que son los cónyuges”.

El Obispo de la diócesis es quien tiene la potestad judicial entre sus fieles y la ejerce por medio de los tribunales eclesiásticos; concretamente por medio del Vicario Judicial y de los Jueces.  El juicio de nulidad matrimonial concluye con una sentencia que puede ser “afirmativa”, el matrimonio es nulo, o “negativa”, el matrimonio es válido.

Para iniciar un proceso es necesario presentar un “Escrito de Demanda” donde se debe especificar ante qué Tribunal se introduce la demanda, ¿qué se pide y contra quién?, los datos y el domicilio del demandante, del demandado y los hechos que justifican la demanda.

Además del Escrito también se deben presentar otros requisitos. La mayoría de los Tribunales tiene un “Instructivo guía” que ayuda y facilita la redacción del dicho escrito.

“En ocasiones, puede ser que el matrimonio que ha fracasado y que haya terminado en divorcio sea un matrimonio nulo. No es que todos los matrimonios que hayan acabado en divorcio, sean nulos, pero en muchos casos sí. El Papa habla de que existe un buen número de estos”.

Por último, la abogada dijo que “la Iglesia nunca ha dejado de declarar la nulidad de un matrimonio por un problema económico de las partes”.

“Se brinda toda la asistencia económica, se evalúa la situación de cada quien y se pueden reducir los costos. Ha habido casos donde se han llevado a cabo juicios totalmente gratuitos”,añadió.

Causales de nulidad más comunes divididas en tres grupos: 

Impedimentos

1. Cuando hay impotencia en el varón y/o en la mujer (canon 1084)

En pocas palabras, cuando cualquiera de las dos partes no puede realizar el acto conyugal (sexual) naturalmente.

2. Si existe un vínculo matrimonial anterior (canon 1085)

El matrimonio es nulo si es que uno de los contrayentes ya estaba casado antes, incluso si esta unión anterior no se consumó a través de las relaciones sexuales. No es lícito contraer otro matrimonio si es que la nulidad de la unión anterior no es legítima y certera.

Vicio de consentimiento

3. Por carecer de uso de razón (canon 1095, 1°)

Cuando una persona adulta no tenga uso de razón a consecuencia de una enfermedad psíquica. “Los ‘graves defectos psicológicos’ o el ‘grave defecto en la voluntad o cognición’ de una persona, pueden mitigar su capacidad de elegir”, explica el experto J.D. Flynn.

4. Si existe un grave defecto que impida conocer los derechos y deberes esenciales del matrimonio (canon 1095, 2°)

Por ejemplo, este caso sucede, en algunas ocasiones, cuando los contrayentes son obligados a casarse –tal vez por un embarazo– y desconocen lo que significa a cabalidad el matrimonio dentro de la Iglesia. El matrimonio puede declararse nulo si durante el proceso se prueba que uno o los dos no aceptaron la unión libremente y sin su consentimiento.

5. Si se es incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3°)

Pueden existir diversos trastornos de personalidad que deben ser corroborados mediante pruebas psicológicas o psiquiátricas. Por ejemplo, la grave inmadurez del contrayente o una dependencia psicológica excesiva hacia la madre, padre, hermano o amigo, que impida a la persona desarrollar sus deberes dentro del matrimonio.

6. Ignorar la naturaleza del matrimonio (canon 1096)

Como explica J.D. Flynn, otro factor de nulidad es la «ignorancia» de la naturaleza del matrimonio como «una unión permanente entre un hombre y una mujer, que de alguna manera se forma para la procreación de niños a través de la cooperación sexual». Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.

7. Si se contrae el matrimonio engañando, solo para obtener el consentimiento (canon 1098)

Existen muchos casos de engaños solo con la intención de que se lleve a cabo el matrimonio. Por ejemplo, si una persona es estéril y no lo dice a su pareja antes del matrimonio. O cuando se desconoce que uno de los contrayentes tiene otra familia o es un criminal.

8. Si se simula por completo el matrimonio o se excluye de forma intencionada una de sus propiedades esenciales (canon 1101)

Estas propiedades son la apertura a la vida, la fidelidad y la indisolubilidad.

Por ejemplo, para que ocurra esta causal “uno de los contrayentes debe tener la intención directa de no conceder a la otra persona el derecho a tener niños en ningún momento del matrimonio”, como explica el abogado J.D. Flynn .

“Por otra parte, si una persona se casa con la intención de no ser fiel, el matrimonio no sería válido. Esto es diferente cuando alguien que prometió ser fiel engañe luego a su cónyuge”.

También es motivo de nulidad si «una persona atenta directamente contra la indisolubilidad pretendiendo poner fin a la unión cuando se crea conveniente», acotó el especialista en derecho canónico.

Por defecto de forma

9. Por la forma en la que fue celebrado el matrimonio (canon 1108)

Es uno de los casos menos comunes. “Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones (…)”.

 

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